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Tribunal del Biobio
INNERGY SOLUCIONES ENERGETICAS S.A con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VIII DR CONCEPCION
Fecha: 27-10-2015 · Materia: Resolución · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar
Innergy Soluciones Energéticas S.A. reclama contra resolución del SII que desconoce costos de gas natural basados en modificación contractual de 2009 con YPF, argumentando que el acuerdo es válido y vigente pese a falta de aprobación administrativa argentina.
Innergy celebró contrato de suministro de gas natural con consorcio argentino operado por YPF desde 1998. Por problemas de suministro desde Argentina, en junio de 2009 las partes firmaron Acuerdo de Modificación que trasladó a Innergy costos de derechos de exportación e incrementó precio del gas con cláusula de resguardo indexada a precios internos argentinos. El SII en Resolución 6717 de julio 2014 rechazó deducción de costos de existencias por considerar que el acuerdo nunca surtió efectos al no obtener aprobación de Secretaría de Energía argentina. Innergy declara pérdida de $84.218.842.802
La controversia se centra en la validez civil-comercial del Acuerdo de Modificación de junio 2009. El contribuyente sostiene que el acuerdo produjo efectos legales pese a no haberse obtenido aprobación argentina dentro del plazo previsto, argumentando que: (i) las partes expresamente estipularon que el transcurso de 90 días sin aprobación no dejaría sin efecto el contrato; (ii) existe Reconocimiento de Deuda de enero 2011 que acredita vigor del acuerdo y obligación de pago; (iii) ambas partes mantuvieron el acuerdo vigente durante años en sus contabilidades; (iv) no existe precepto legal que h
El fallo está incompleto en el texto proporcionado, no se incluye la parte dispositiva que contiene la resolución final del tribunal respecto de la reclamación interpuesta por Innergy contra la Resolución 6717 del SII.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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