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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
RIQUELME VALDÉS con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 19-11-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamo contra liquidación de Impuesto Global Complementario 2008 por omisión de rebaja de intereses hipotecarios del artículo 55 bis LIR que consta en antecedentes de agentes retenedores.
Luis Cristián Riquelme Valdés no presentó declaración anual de impuesto a la renta para el año tributario 2008. Recibió citación del SII el 17 de diciembre de 2012 para presentar su declaración o aclarar conceptos. Sin respuesta del contribuyente, el SII emitió Liquidación N°0120800564 el 16 de abril de 2013 determinando diferencia de Impuesto Global Complementario de $1.384.813. La información de agentes retenedores en sitio web del SII registraba ingresos por $44.069.090 e intereses pagados por créditos hipotecarios de $3.515.961. La liquidación consideró los ingresos pero omitió la rebaja p
El tribunal establece que conforme al artículo 55 bis de la LIR, los contribuyentes personas naturales con Impuesto Global Complementario pueden rebajar intereses efectivamente pagados por créditos hipotecarios para vivienda, sujeto a límites legales. La liquidación reclamada determinó la base imponible basándose únicamente en ingresos informados por agentes retenedores, pero omitió considerar la rebaja por intereses que también provenían de tales agentes. El tribunal aplica el principio de imparcialidad (Ley 19.880 artículo 11) estableciendo que la Administración debe considerar todas las cir
Se acoge el reclamo y se ordena al SII practicar reliquidación que considere tanto ingresos como rebaja por intereses pagados por créditos hipotecarios informados por agentes retenedores. Cada parte paga sus propias costas.
Artículos citados:
IA con citas verificables · 11.247 fallos del Tribunal Tributario y Aduanero · 6.567 oficios, circulares y resoluciones del SII
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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