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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
CONGREGACIÓN RELIGIOSA LEGIONARIOS DE CRISTO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 20-11-2015 · Materia: Modificación individual de avalúo bien raíz agrícola · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de Legionarios de Cristo contra modificación de avalúo que gravó bien raíz con impuesto territorial, por no cumplir requisitos de exención: la propiedad no es templo ni sus habitaciones están anexas físicamente a uno.
Congregación Religiosa Legionarios de Cristo adquirió inmueble en calle Carlos Casanueva 0660, Providencia, el 5 de octubre de 1992. Por Resolución SII N°11.93 de 1993 fue declarado exento de impuesto territorial. El 26 de julio de 2013, mediante Resolución Exenta SII N°A15.2013.00005437, el SII modificó el avalúo y lo afectó al pago de contribuciones a partir del segundo semestre de 2010, tras fiscalización del 7 de mayo de 2013 que constató el inmueble no estaba anexo físicamente a templo alguno.
El tribunal analizó si concurrían los requisitos de exención del artículo 2 y cuadro anexo de la Ley N°17.235: templos y dependencias destinadas al culto, más habitaciones anexas ocupadas por funcionarios del culto sin producir rentas. Conforme a las definiciones de diccionario, 'anexo' requiere unión o proximidad espacial, física o material. Se acreditó que el inmueble tiene funcionarios del culto residiendo permanentemente y posee una capilla, pero no constituye un templo (no es público) ni sus habitaciones están anexas físicamente a templo alguno. No se estableció fehacientemente que no pro
Se rechaza íntegramente el reclamo de Legionarios de Cristo contra Resolución Exenta SII N°A15.2013.00005437 de 26 de julio de 2013, confirmándose ésta. Cada parte paga sus propias costas.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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