Selecciona una ley y un artículo para ver su texto vigente.
Tribunal Atacama
CLUB DE YATES DE CALDERA con III DIRECCIÓN REGIONAL DE ATACAMA
Fecha: 27-11-2015 · Materia: Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola · Juez: María Luisa Lobo Guiñez
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamo del Club de Yates de Caldera contra resoluciones que modificaron avalúo de bien raíz por vicio de falta de fundamentación, dejándolas sin efecto.
El Club de Yates de Caldera gozaba de exención de contribuciones en predio Rol 1021-1 de Caldera. El SII inició plan de fiscalización en mayo de 2014 solicitando acreditación de convenios refrendados por Dirección Provincial de Educación. El club presentó carta explicativa el 3 de noviembre de 2014 reconociendo convenios vigentes no visados por educación. El SII modificó mediante Resoluciones N°A03.2014.00011612 y N°A03.2014.00011611 del 31 de diciembre de 2014, cambiando impuesto de $0 a $977.941 (año 2013) y de $0 a $1.603.176 (año 2012), sin fundamentación explícita en las resoluciones.
El tribunal sostiene que los actos administrativos del SII deben cumplir con la Ley 19.880, exigiendo fundamentación circunstanciada de motivos fácticos y normativos. Las resoluciones impugnadas adolecen de vicio esencial: contienen solo enunciados genéricos y referencias a un plan de fiscalización desconocido, sin exponer expresamente los antecedentes ni razones técnicas consideradas. La falta de motivación genera arbitrariedad. Es inaceptable que el SII intente subsanar deficiencias en sede judicial aportando documentos y hechos no explicitados originalmente. El acto administrativo debe bast
Se acoge la reclamación deducida por Club de Yates de Caldera contra la III Dirección Regional del SII. Se dejan sin efecto las Resoluciones Exentas N°A03.2014.00011612 y N°A03.2014.00011611, ambas del 31 de diciembre de 2014. Se condena en costas a la reclamada.
Artículos citados:
Selecciona una ley y un artículo para ver su texto vigente.
Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.
Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
Selecciona Oficios, Circulares o Resoluciones en la barra lateral y luego un documento para ver su contenido completo.
Cubre 4.031 oficios + 830 circulares + 1.687 resoluciones del SII (2013-2026). Filtra por año o busca en materia, criterio y texto completo.