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Tribunal Atacama
RODRIGUEZ UTILLANO con SII III Dirección Regional de Atacama
Fecha: 12-08-2019 · Materia: Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola · Juez: María Luisa Lobo Guiñez
RECHAZA No Ha Lugar
Rechazo de reclamo contra reavalúo de propiedad no agrícola. El tribunal confirmó el avalúo del SII por falta de acreditación de vicios en la tasación ni aplicación errónea de tablas de clasificación.
Héctor Alfredo Rodríguez Utillano, trabajador minero, reclama contra el reavalúo de su propiedad rol 56-30 en Copiapó, vigente 2018-2021. El avalúo aumentó considerablemente (de aproximadamente 164 millones a 220 millones), lo cual representa un incremento de casi 100% en un año y 250% en diez años. El reclamante argumenta arbitrariedad en los parámetros utilizados por el SII y compara su propiedad con otras ubicadas en mejor localización pero con menor avalúo. Funda su acción en causales N°2 y N°4 del artículo 149 del Código Tributario.
El tribunal analiza la causal N°2 (aplicación errónea de tablas de clasificación) concluyendo que el reclamante no acreditó vicio alguno en la tasación, limitándose a comparar aumentos interanuales sin demostrar error específico en la clasificación. Respecto a la causal N°4 (inclusión errónea de mejoras), el tribunal rechaza su procedencia al aplicarse el artículo 8 de la ley N°11.575 únicamente a predios agrícolas, siendo la propiedad de destino habitacional (no agrícola). El informe técnico del SII demuestra que la tasación se realizó conforme a áreas homogéneas con coeficientes correctores
Se rechaza el reclamo de Héctor Alfredo Rodríguez Utillano contra el reavalúo del bien raíz rol 56-30 de Copiapó. Se confirma el reavalúo practicado por el SII para el período 2018-2021. No se condena en costas por haber motivo plausible para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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