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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
MENESES TORRES con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 09-12-2015 · Materia: Giro · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo por prescripción de giro de impuesto a la renta año 2007. El SII emitió el giro dentro del plazo de 6 años para declaraciones no presentadas oportunamente.
Cristián Meneses Torres recibió pensiones de reparación conforme Ley N°19.992 durante 2006 por $1.441.032, sin retención. También obtuvo rentas de trabajo dependiente de múltiples empleadores e ingresos por honorarios. No presentó declaración anual de impuesto a la renta para el año tributario 2007 dentro del plazo legal (vencía 30 de abril de 2007). El 26 de abril de 2013 presentó voluntariamente declaración fuera de plazo determinando impuesto de $461.173 (actualizado a $464.401). El mismo día el SII notificó giro por igual monto más reajustes e intereses.
El tribunal establece que el reclamante estaba obligado a presentar declaración anual en 2007 por obtener rentas de múltiples empleadores (art. 42 N°1 y N°2 LIR) y rentas independientes. Al no hacerlo oportunamente, se aplica el plazo extraordinario de prescripción de 6 años del artículo 200 inciso 2° del Código Tributario (desde 30 de abril de 2007 hasta 30 de abril de 2013). El giro fue emitido el 26 de abril de 2013, dentro de ese plazo. La pensión de reparación constituye renta de segunda categoría afecta a impuesto de segunda categoría, aunque exenta en su parte no superior a 13,5 UTM. El
Se rechaza integralmente petición principal y subsidiaria del reclamo. Se confirma el giro folio N°49104717-8 emitido por SII el 26 de abril de 2013. Se condena en costas a la parte reclamante.
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