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Tribunal de la Araucanía
SUAREZ MOLINA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS IX DR TEMUCO
Fecha: 15-12-2015 · Materia: Giro
RECHAZA Confirmatorio
Se rechaza reclamo por cobro de costas personales, confirmando que el SII actuó dentro de plazos de prescripción y que no hay error sustancial en la denominación del giro.
Carlos Alberto Suarez Molina reclamó liquidación de IGC ante tribunal, fue rechazado y condenado en costas personales por $958.065 mediante sentencia del 29 de septiembre de 2011, confirmada por Corte de Apelaciones el 14 de marzo de 2012. El 17 de abril de 2012 se fijaron las costas. El SII emitió giro folio 436383 el 1 de abril de 2015, notificado al contribuyente el 2 de abril de 2015. El contribuyente reclama alegando prescripción de tres años, improcedencia por tratarse de costas procesales y prescripción de dos años para costas personales.
El tribunal determina que la sentencia quedó ejecutoriada el 4 de abril de 2012 (publicación del cúmplase), iniciándose plazo de prescripción de tres años que vence el 5 de abril de 2015. El giro fue notificado el 2 de abril de 2015, dentro del plazo. Respecto a si son costas procesales o personales, constata que la resolución del tribunal del 17 de abril de 2012 expresamente reguló costas personales, siendo error meramente formal la denominación en el giro que no lesiona derechos del contribuyente. La prescripción de dos años del artículo 2521 CC rige honorarios de profesionales a clientes, n
No ha lugar al reclamo por prescripción de costas personales, ni a peticiones subsidiarias de improcedencia de cobro de costas procesales ni prescripción conforme artículo 2521 CC. Se rechaza condena en costas al reclamante por estimar que tuvo motivo plausible para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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