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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
GROSSMANN HESS con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 22-12-2015 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de contribuyente contra liquidaciones por IGC 2010. No se justificó origen de fondos para inversiones en bien raíz ($31.163.839) ni fondos mutuos ($3.919.656) realizadas en 2009.
Susan Elizabeth Grossman Hes recibió liquidaciones N°186 y N°187 del SII (AT 2010) por diferencias de IGC y reintegro. El Servicio cuestionó inversiones realizadas en 2009: propiedad por $31.163.839 (29/10/2009) e inversiones en fondos mutuos por $3.919.656 (febrero, marzo y junio 2009). La contribuyente alegó financiamiento mediante retiro de sociedad ($10.100.000), préstamos de Master Corp ($17.000.000) y rescate de fondos mutuos ($2.960.788). No respondió citación N°102300957 del SII requiriendo justificación.
El tribunal aplicó artículo 21 del Código Tributario estableciendo carga probatoria al contribuyente. Rechazó inadmisibilidad probatoria alegada por SII por no estar vigente al momento de la citación (agosto 2012). Analizó documentación aportada: declaración de impuestos AT 2010, información de terceros, cartolas de fondos mutuos y comprobantes de contabilización. Concluyó que la instrumental no permitía establecer fehacientemente el origen de fondos para la inversión inmobiliaria ni que ingresos mensuales 2009 permitieran financiar inversiones en fondos mutuos concentradas en primer semestre
Se rechaza íntegramente el reclamo, confirmándose las Liquidaciones N°186 y N°187 en todas sus partes. Se ordena cumplimiento administrativo de lo resuelto. Cada parte paga sus propias costas, sin condena por tener la reclamante materia plausible para litigar.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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