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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
PÉREZ ZUJOVIC YOMA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 29-12-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de contribuyente contra liquidación del SII por $146.891.569 por diferencias de IGC e IPC AT 2010, estimando que acreditó origen de fondos mediante retiros de sociedad de inversiones.
María Angélica Pérez Zujovic Yoma, rentista, fue citada por SII el 6 de agosto de 2012 para acreditar origen de fondos de inversiones efectuadas en 2009 (año tributario 2010). La reclamante contestó la citación el 3 de octubre de 2012 aportando antecedentes. El 4 de marzo de 2013 el SII emitió Liquidación N°115000000024 cobrando $146.891.569 por diferencias de IGC e IPC, alegando que la reclamante no acreditó el origen de los fondos. La reclamante interpuso recurso de reposición que fue rechazado el 22 de abril de 2013.
El tribunal estimó acreditado que durante el año 2007 la reclamante recibió retiros de la sociedad Inversiones del Litoral Limitada por $422.681.622, los cuales entregó a Celfin Capital para su administración e inversión. Las inversiones cuestionadas por el SII (fondos mutuos por $151.884.452 e inversiones en acciones por $84.779.061, total $236.663.513) fueron ampliamente justificadas por el origen de estos retiros. La prueba instrumental (certificados de retiros, cartolas de inversión, contrato de custodia) y testimonial corroboraron que los fondos provenían de retiros legítimos de la socied
Se acoge el reclamo y se anula la Liquidación N°115000000024 de 4 de marzo de 2013. Se ordena al Director Regional XV del SII disponer el cumplimiento administrativo de lo resuelto. Cada parte paga sus propias costas.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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