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Tribunal R. Metropolitana. Primero
FUNDACION FAMILIA LARRAIN ECHENIQUE con SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN REGIONAL
Fecha: 31-12-2015 · Materia: Resolución
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza devolución de remanente de crédito fiscal IVA a Fundación Museo porque las obras no se relacionan con actividades gravadas, sino no gravadas (museo), incumpliendo requisitos del artículo 27 bis DL 825.
Fundación Familia Larraín Echeñique (Museo Chileno de Arte Precolombino) solicitó devolución de remanente de crédito fiscal IVA por 14.100,74 UTM correspondiente a junio 2013 a marzo 2014, originado en ampliación de inmueble ubicado en Bandera 361, Santiago. La SII rechazó la solicitud mediante Ord. 167 de 19.06.2014. La Fundación había obtenido devoluciones similares en dos ocasiones anteriores (20.02.2013 y 27.08.2013) por los mismos antecedentes. La Fundación percibe ingresos principalmente por venta de entradas (no gravadas) y secundariamente por cafetería (gravada). El inmueble no es de s
El Tribunal analizó si la ampliación del museo constituía activo fijo del contribuyente para efectos de la devolución. Concluyó que: (1) la Fundación realiza principalmente actividades no gravadas (museo, art. 20 N°5 LIR) y solo secundariamente gravadas (cafetería); (2) los gastos de remodelación se relacionan con operaciones no gravadas; (3) el inmueble no es de propiedad de la Fundación sino de la Municipalidad, por lo que las obras no constituyen activo fijo de la Fundación; (4) la Fundación no aplicó la proporcionalidad exigida por art. 27 bis DL 825 y art. 43 de su Reglamento; (5) la devo
Rechaza el reclamo de la Fundación. Confirma la Resolución Ord. 167 de 19.06.2014 de la SII que deniega la devolución de remanente de crédito fiscal IVA por 14.100,74 UTM. No condena en costas considerando que había obtenido devoluciones anteriores.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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