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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
Moreno Chacón con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 13-01-2016 · Materia: Liquidación
ACOGE+100M Ha Lugar
Se acoge el reclamo y se deja sin efecto la liquidación del Impuesto Global Complementario por carecer la reclamante de domicilio y residencia en Chile, siendo no residente y por tanto no sujeto pasivo del impuesto.
María Virginia Moreno Chacón, ciudadana estadounidense domiciliada en Miami desde 1974, realizó una inversión inmobiliaria en Chile el 30 de octubre de 2006. El SII emitió citación el 17 de diciembre de 2012 para que presentara declaración de impuesto a la renta del año tributario 2007 y acreditara el origen de los fondos. Al no presentar respuesta, el SII emitió liquidación el 16 de abril de 2013 determinando Impuesto Global Complementario de $77.941.971 más recargos, ascendiendo a $232.405.420. La reclamante impugna la liquidación argumentando que carece de domicilio y residencia en Chile y
El tribunal estableció que conforme a los artículos 3° y 4° de la Ley sobre Impuesto a la Renta y artículo 8° del Código Tributario, resulta indispensable determinar si la reclamante era residente o domiciliada en Chile en el año tributario 2007. La prueba instrumental aportada (declaración jurada de legalización, pasaporte estadounidense, certificado de domicilio en Miami, escritura de compraventa con domicilio en Florida, e informe de salidas e ingresos que muestra periodos breves de permanencia en Chile) acreditó que la reclamante es persona natural sin domicilio ni residencia en Chile, no
Se acoge el reclamo y se deja sin efecto la Liquidación N°0120700492 de fecha 16 de abril de 2013. El Director Regional deberá disponer su cumplimiento administrativo. No se condena en costas a la parte reclamada por tener motivo plausible para litigar.
Artículos citados:
IA con citas verificables · 11.247 fallos del Tribunal Tributario y Aduanero · 6.567 oficios, circulares y resoluciones del SII
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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