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Tribunal del Biobio
MARIO PATRICIO MUNOZ MONTECINOS SERV TRANS CARGA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VIII DR CONCEPCION
Fecha: 14-01-2016 · Materia: Resolución
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamación de empresa de transporte que solicita devolución de $30.232.042 por franquicia de peajes, concluyendo que no cumple requisito de ser empresa de transporte público inscrita, sino solo propietaria de buses operados por EME BUS.
Mario Patricio Muñoz Montecinos EIRL, empresa de transporte, declara impuesto a la renta 2012 bajo régimen de renta presunta (0,3% del valor de 24 buses). Imputa al pago provisional mensual el 35% de peajes pagados en plazas interurbanas conforme Ley 19.764, generando saldo a favor de $30.232.042. El SII rechaza la devolución argumentando falta de acreditación de requisitos. La empresa ejecuta servicios de transporte por encargo de EME BUS, quien percibe un porcentaje del porte de pasajeros, pero la reclamante es propietaria/arrendataria de buses y asume gastos operacionales.
El tribunal analiza los requisitos copulativos de la Ley 19.764 para acceder a la franquicia de devolución de peajes: ser empresa de transporte de pasajeros, ser propietaria o arrendataria con opción de compra de buses, prestar servicio público rural, interurbano o internacional, e inscripción en Registro Nacional de Servicios de Transporte. Concluye que la reclamante no ostenta carácter de empresa de transporte público, sino que actúa como acarreador por encargo de EME BUS, quien es la empresa contractante con los pasajeros. Evidencia que EME BUS figura como responsable en inscripciones y aut
Se rechaza sin costas la reclamación deducida contra Resolución Ex. N° 108201000383 de 15 de enero de 2015, confirmándose la denegación de devolución de $30.232.042. Se ordena cumplimiento administrativo de la sentencia al Director Regional del SII.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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