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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
HAMILTON SANCHEZ con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 14-01-2016 · Materia: Liquidación · Juez: Cristhian Eduardo Navarrete Cottet
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo contra liquidación de Impuesto Global Complementario por inversiones inmobiliarias, al acreditarse que el contribuyente carece de domicilio o residencia en Chile desde 1995, y por tanto no es sujeto del impuesto.
Philip Nicholas Hamilton Sánchez salió de Chile en 1990, radicándose definitivamente en el extranjero (Reino Unido). En 2006 adquirió dos inmuebles en Chile (departamentos en Cerro Colorado 6160, Las Condes). El SII lo citó para presentar declaración de renta AT 2007, no obtuvo respuesta y emitió Liquidación N°519 (01.10.2013) por inversiones no justificadas de $156.984.138, determinando Impuesto Global Complementario por $52.151.387. El contribuyente regresaba a Chile cada dos años por menos de tres semanas.
El tribunal establece que según artículo 3 de la LIR, sólo personas domiciliadas o residentes en Chile pagan impuestos sobre rentas de cualquier origen. Conforme artículo 8 N°8 del Código Tributario, residente es quien permanece en Chile más de seis meses en un año calendario o más de seis meses en total dentro de dos años tributarios consecutivos. La prueba instrumental (certificados de residencia fiscal en Reino Unido, contratos laborales) y testimonial acredita que desde 1995 el reclamante tiene domicilio habitual en el extranjero, ingresando a Chile por períodos que no superan 20 días anua
Acoge el reclamo y deja sin efecto la Liquidación N°519 de 01.10.2013. Desestima solicitud respecto del Giro N°103810605 por corresponder a liquidaciones distintas (N°238 y 239). No condena en costas al SII por motivo plausible para litigar.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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