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Tribunal del Biobio
INMOBILIARIA LOS URALES LIMITDA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VIII DR CONCEPCION
Fecha: 04-04-2016 · Materia: Liquidación
ACOGE Ha Lugar
Se acogió el reclamo contra Liquidación N°125 por infracción del plazo de 9 meses del artículo 59 del Código Tributario. La citación fue notificada fuera de plazo, por lo que se anuló la liquidación.
Inmobiliaria Los Urales Limitada fue fiscalizada por el SII respecto a la enajenación de un inmueble realizada el 5 de enero de 2012. El 5 de julio de 2013 la contribuyente presentó los antecedentes solicitados (excepto contabilidad por régimen de renta presunta). El SII notificó la citación N°5354 el 30 de mayo de 2014, emitiendo posteriormente la Liquidación N°125 del 11 de febrero de 2015 por diferencia de impuesto de primera categoría de $689.451.238 para el año tributario 2013.
El tribunal estableció que el Acta de Recepción Parcial de Documentación del 5 de julio de 2013 gatilló el inicio del plazo de 9 meses previsto en el artículo 59 inciso 1° del Código Tributario para que el SII citara, liquidara o formulara giros. La citación fue notificada el 30 de mayo de 2014, vencido ampliamente dicho plazo. El tribunal desestimó el argumento del SII de que no había certificación formal, considerando que la presentación de antecedentes solicitados es suficiente para iniciar el cómputo. La exigencia de libros de contabilidad era imposible de cumplir pues la contribuyente ope
Se acogió el reclamo y se dejó sin efecto la Liquidación N°125 del 11 de febrero de 2015 por haberse emitido la citación N°5354 fuera del plazo del artículo 59 inciso 1° del Código Tributario. Se omitió pronunciamiento sobre las demás alegaciones. Sin costas.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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