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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
EBNER ASTUDILLO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 08-04-2016 · Materia: Liquidación · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
PARCIAL Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo contra liquidación por inversiones no justificadas. Se logró acreditar origen de algunas inversiones en fondos mutuos, rechazándose las demás partidas por falta de prueba suficiente.
Contribuyente reclamó liquidación que objetó el origen de inversiones, desembolsos y gastos por $475.558.246 (fondos mutuos, bien raíz, acciones) y rechazó créditos/deducciones por contribuciones de bienes raíces. La reclamante presentó documentación para justificar el origen de los fondos mediante cadenas de depósitos a plazo, rescates de fondos mutuos y movimientos bancarios del año 2009. El SII aplicó presunción del artículo 70 LIR por falta de justificación de inversiones.
El tribunal analizó exhaustivamente la prueba documental aportada por la reclamante para justificar cada inversión. Aplicó los artículos 70 y 71 LIR sobre presunción de renta cuando no se justifica el origen de inversiones. Respecto a fondos mutuos, acogió parcialmente cuando se acreditó cadena completa de origen mediante certificados bancarios y cartolas. Rechazó partidas donde faltó acreditar depósitos iniciales o la prueba carecía de gravedad y precisión. Sobre contribuciones, concluyó que no se acreditó la calidad de propietaria o usufructuaria requerida por artículos 20 N°1 y 39 N°3 LIR p
Acoge parcialmente el reclamo. Tiene por justificado origen de fondos en: inversión de $9.858.281 hasta $9.285.281; inversión de $12.870.479 totalmente; inversión de $23.750.001 totalmente; inversión de $31.350.000 totalmente; e inversión de $335.312.667 hasta $315.478.649. Rechaza el reclamo en todo lo demás. Sin costas.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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