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Tribunal de Valparaiso
COMUNIDAD PATRICIO VIRGILIO CARTONI VIALE Y OTRA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS V DR VALPARAISO
Fecha: 28-04-2016 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de comunidad contra liquidación de primera categoría por insuficiencia probatoria de contabilidad fidedigna y omisiones en declaración de renta respecto del régimen del artículo 14 quáter.
La Comunidad Patricio Virgilio Cartoni Viale reclamó contra Liquidación N°205301000188 del 19 de junio de 2015, que estableció diferencias de impuesto de primera categoría por $3.436.807 para el período 2012. La comunidad alegaba estar acogida al artículo 14 quáter con renta líquida imponible de $16.963.512, inferior al límite de 1.440 UTM. Sin embargo, en su Formulario 22 del año 2012 omitió consignar Base Imponible, Impuesto de Primera Categoría, Capital Propio Tributario, Retiros y Gastos Rechazados, además de no marcar el código 888 indicativo del régimen 14 quáter. No respondió a fiscaliz
El tribunal concluyó que conforme al artículo 14 quáter de la LIR, los contribuyentes que se acojan a este régimen deben manifestar expresamente su voluntad marcando el código 888 en el Formulario 22. Para verificar los requisitos del beneficio es esencial la información sobre Capital Propio Tributario (máximo 14.000 UTM) y Retiros y Gastos Rechazados. La renta exenta se determina deduciendo de la Renta Líquida Imponible las cantidades retiradas, distribuidas o remesadas, con límite de 1.440 UTM. La comunidad aportó solo borradores simples de balances, siendo absolutamente insuficiente según l
Se rechaza el reclamo y se mantiene a firme la Liquidación N°205301000188 del Servicio de Impuestos Internos. No se condena en costas a la reclamante por tener motivo plausible.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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