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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
CORREA SEPÚLVEDA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 13-05-2016 · Materia: Liquidación
PARCIAL Ha Lugar en Parte
Se rechaza parcialmente reclamo contra liquidaciones de impuesto a la renta por falta de acreditación del origen de fondos en inversiones 2009, desestimándose nulidades procesales e incidentes.
Contribuyente médico fue citado en 2010 y 2012 para acreditar origen de fondos utilizados en inversiones durante año comercial 2009 (fondos mutuos, acciones, bienes raíces, dólares). El SII emitió liquidaciones 93 y 94 de 30/07/2013 por $54.064.698, cobrando impuesto de primera categoría e impuesto global complementario más reajustes e intereses. Reclamante alegó nulidad de notificación por omisión de anexo, prescripción y desvirtuación de inversiones mediante diversos documentos de justificación.
El tribunal desestimó incidentes de nulidad al considerar que la liquidación es acto administrativo regido por normas de derecho público, no por CPC, y que el Tribunal Tributario carece de competencia para declarar nulidad de derecho público. Rechazó prescripción por válida notificación. Respecto del fondo, acogió parcialmente alegaciones sobre bienes raíces agrícolas cuya tradición fue en 2010 (posterior al período fiscalizado), eliminando renta presunta por éstos. Desestimó justificación de fondos por arriendo de inmueble de sociedad, DFL 2 y patrimonio familiar, considerando insuficiente ac
Se rechaza incidentes de nulidad y prescripción. Se acoge parcialmente reclamo solo respecto de renta presunta de bienes raíces agrícolas adquiridos en 2010, excluyéndose esa partida. Se rechaza en todo lo demás. Se ordena reliquidación de impuestos. Cada parte paga sus costas.
Artículos citados:
IA con citas verificables · 11.247 fallos del Tribunal Tributario y Aduanero · 6.567 oficios, circulares y resoluciones del SII
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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