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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
VALENZUELA BOZINOVICH con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 10-06-2016 · Materia: Liquidación · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
PARCIAL Ha Lugar en Parte
Se acoge parcialmente reclamo contra liquidaciones de impuestos por años 2007 y 2008, reconociendo justificación de compra de acciones por $1.644.117 pero rechazando justificación de otras inversiones en fondos mutuos y activos.
Contribuyente no declarante para años tributarios 2007 y 2008 fue citado para justificar inversiones en fondos mutuos, acciones y vehículo por $230.359.012 (2006) y $9.795.441 (2007). Al no responder oportunamente, se emitieron liquidaciones de impuestos determinando Impuesto Global Complementario. Reclamante afirma que inversiones provenían de venta de fundo agrícola, remuneraciones como trabajador dependiente y rescates sucesivos de fondos mutuos. Presenta documentación sobre cuentas bancarias, cartolas de fondos mutuos y liquidaciones de remuneraciones.
El tribunal reconoce como acreditados los ingresos del reclamante como trabajador dependiente ($18.506.375 en 2006 y $3.799.708 en 2007). Respecto de inversiones en Santander Asset Management por $209.600.000, rechaza justificación alegando que no se explicitó a qué título la Sociedad Agrícola San Guillermo Limitada traspasó fondos al patrimonio personal ni si cumplió tributación correspondiente. Para fondos mutuos en Consorcio Corredores de Bolsa ($13.852.501), concluye que ingresos acreditados ($22.306.083) resultan insuficientes para financiar inversiones totales ($45.006.009) más gastos de
Se acoge parcialmente reclamo solo en cuanto se justifica compra de acciones por $1.644.117, excluyéndose este concepto de la liquidación y rechazándose en todo lo demás. Se ordena reliquidación de impuestos conforme al artículo 6° letra B N° 6 del Código Tributario. Cada parte paga sus costas.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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