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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
SOCIEDAD DE AHORRO HOMAR LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 23-06-2016 · Materia: Liquidación · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Sociedad de Ahorro Homar contra liquidaciones tributarias por no acreditar fehacientemente gastos de servicios administrativos y profesionales ni el origen de pérdida tributaria declarada.
Sociedad de Ahorro Homar Limitada, holding que participa en Sigdo Koppers S.A., fue citada por SII el 27/12/2012 para acreditar: pérdida tributaria ejercicio 2012, origen de pago provisional por utilidades absorbidas, y gastos en servicios administrativos y profesionales. Reclamante respondió el 27/02/2013 aportando contrato con Málaga Asesorías por servicios de administración, contabilidad, financiera y de planificación a 690 UF mensuales. SII emitió liquidaciones 81 y 82 el 28/03/2013 por $41.865.233 total, rechazando gastos por $262.768.966 y pérdida de $143.609.480.
Tribunal analiza si gastos cumplen requisitos del artículo 31 LIR: necesariedad, efectividad, y acreditación fehaciente. Establece que reclamante es sociedad de inversiones con participación 9,92% en Sigdo Koppers S.A., recibiendo dividendos por $3.623.707.420 en 2011. Respecto a servicios administrativos, aunque existe contrato escrito y facturas por $150.539.129, falta factura más relevante de septiembre por $112.229.837. Tribunal concluye que no se acreditó fehacientemente la prestación real y efectiva de servicios ni su necesariedad para producir rentas, considerando que dividendos se obti
Se rechaza íntegramente el reclamo y se confirman las liquidaciones 81 y 82 en todas sus partes. Cada parte pagará sus propias costas. Se ordena cumplimiento administrativo de lo resuelto al Director Regional del SII.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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