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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
EDUARDO AGUIRRE Y CIA LTDA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 26-07-2016 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de contribuyente contra liquidaciones por diferencias de ingresos años 2010-2011. Tribunal confirma que contribuyente no acreditó errores contables ni cumplió requisitos para rectificación de errores propios.
Eduardo Aguirre y Cía Ltda reclamó contra Liquidaciones 115 y 116 de julio 2013 por diferencias de Impuesto de Primera Categoría años tributarios 2010 y 2011. Para 2010: declaró ingresos en Formularios 29 por $8.061.732.768 pero en Balance de 8 Columnas por $7.525.062.125, generando diferencia de $536.670.643. Para 2011: declaró en Formularios 29 por $7.969.136.158 pero en Balance por $7.965.627.422, con diferencia de $4.135.725 por venta no incluida de vehículo. Contribuyente alegó errores de contabilización en ingresos y costos de venta.
El tribunal estableció que la parte reclamante reconoció la existencia de errores en contabilización sin explicarlos adecuadamente ni acompañar documentación suficiente. Respecto al artículo 21 del Código Tributario, el contribuyente debe probar con documentos la verdad de sus declaraciones y desvirtuar las impugnaciones del Servicio. El tribunal consideró insuficientes los antecedentes aportados (Libros de Compras, Ventas, Balance 2009 y Formulario 22) sin los Formularios 29 ni documentación respaldatoria. Sobre el artículo 127, el tribunal concluyó que no opera porque no existe reliquidación
Se rechaza íntegramente el reclamo y se confirman las Liquidaciones 115 y 116 emitidas por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del SII de fecha 30 de julio de 2013. Se condena en costas a la parte reclamante.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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