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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
BRAVO BRAVO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 05-09-2016 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de contribuyente contra liquidación por débito fiscal por ahorro neto negativo del artículo 57 bis, toda vez que la prueba acredita que Boston Administradora informó ahorro negativo de $12.463.213 en AT 2007.
María Mercedes Bravo Bravo reclamó contra Liquidación N°0120700030 de 16 de abril de 2013, que determinó para el AT 2007 un impuesto de $1.298.802, reajustes de $318.207, intereses de $1.770.625 y multas de $485.103, totalizando $3.872.737, basada en un débito fiscal por ahorro neto negativo de $12.463.213 informado por Boston Administradora General. La reclamante alegó no haber efectuado ahorros netos negativos en esa institución y acompañó cartolas de fondos mutuos sin movimiento en 2006. El SII contraprobó con declaraciones de años anteriores donde la reclamante utilizó créditos por ahorros
El tribunal aplicó sana crítica a la prueba conforme artículo 132 del Código Tributario. Acreditó que Boston Administradora informó al SII un saldo de ahorro neto negativo de $12.463.213 para AT 2007, mediante Declaración Jurada N°1888. Las cartolas de fondos específicos sin movimiento no excluyen otros instrumentos acogidos al sistema (depósitos a plazo, cuentas de ahorro, seguros de vida). La prueba instrumental del SII demostró que la reclamante utilizó créditos del artículo 57 bis en años 1995-2001 y 2003, conforme a códigos 174 de sus formularios N°22. El tribunal concluyó que la reclaman
Se rechaza íntegramente el reclamo interpuesto por María Mercedes Bravo Bravo contra la Liquidación N°0120700030, confirmándose esta en todas sus partes. Se condena en costas a la parte reclamante.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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