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Tribunal de Valparaiso
ORTEGA HUERTA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS V DR VALPARAISO
Fecha: 15-09-2016 · Materia: Liquidación · Juez: Francisco Javier Orellana Rivera
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidaciones de Impuesto a la Renta por incremento patrimonial de $125 millones derivado de compra de inmueble financiado por la hija, al no acreditarse adecuadamente la naturaleza de la operación ni el mutuo alegado.
La reclamante María Eugenia Ortega Huerta adquirió un inmueble el año 2012 por $125.000.000 inscrito a su nombre, pero financiado por su hija María Ximena Lazcano Ortega bajo la modalidad de estipulación en favor de otro conforme al artículo 1449 del Código Civil. El SII inició fiscalización cuestionando el origen de los fondos y emitió Liquidaciones N°1 y N°2 del 24.02.2016 por diferencias de Impuesto de Primera Categoría e Impuesto Global Complementario del año tributario 2013. La reclamante alegó la existencia de un mutuo celebrado con su hija y el pago de $8.700.000 de restitución.
El tribunal analiza que conforme al artículo 2 N°1 de la Ley de Impuesto a la Renta, se entiende por renta todos los beneficios, utilidades e incrementos de patrimonio que se perciban o devenguen. Aplicando el artículo 21 del Código Tributario, corresponde al contribuyente probar la verdad de sus declaraciones. El artículo 70 de la LIR presume que todo incremento patrimonial sin justificación de origen constituye renta gravable. El tribunal constata que la reclamante no aportó probanzas graves, precisas y concordantes respecto del mutuo alegado, ni acreditó cumplimiento del artículo 26 de la L
Se rechaza el reclamo y se mantienen a firme las Liquidaciones N°1 y N°2 del 24.02.2016. Se declara que no hay lugar a condenar en costas a la reclamante vencida por tener motivo plausible.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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