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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
KOEHLER DUNCKER con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 29-09-2016 · Materia: Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola; Resolución
OTRO
Tribunal declara inadmisible reclamo de avalúo de bien raíz por extemporáneo, al no haberse interpuesto dentro del plazo de 180 días establecido en artículo 149 del Código Tributario.
Koehler Duncker presentó reclamo contra la Resolución Ordinaria N° 64 de 27.03.2015 del SII XV DR Santiago Oriente, buscando modificar el avalúo asignado a su bien raíz ubicado en Lo Barnechea, ROL 3201-366. El proceso de exhibición de roles de avalúo finalizó el 06.04.2014, venciendo el plazo para reclamar el 13.11.2014. El reclamo fue interpuesto extemporáneamente, fuera de los 180 días legales contados desde el término de exhibición.
El Tribunal consideró que conforme al artículo 149 del Código Tributario, los reclamos por modificación de avalúos en tasación general deben tramitarse mediante el procedimiento especial regulado en dicho artículo y siguientes, no mediante el procedimiento general del artículo 123. El plazo para interponer tales reclamos es de 180 días desde la fecha de término de exhibición de los roles de avalúo. En el caso, la exhibición terminó el 06.04.2014, por lo que el plazo vencía el 13.11.2014. Como el reclamo se interpuso posteriormente a esta fecha, debe declararse inadmisible por extemporaneidad.
Se acoge Recurso de Reposición del SII y se declara inadmisible el reclamo de Koehler Duncker por extemporáneo, dado que fue interpuesto fuera del plazo de 180 días desde el término de exhibición de los roles de avalúo.
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