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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
INVERSIONES PRADERAS DE LA DEHESA LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO ORIENTE
Fecha: 27-03-2023 · Materia: Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola; Resolución
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de avalúo de bien raíz no agrícola por no acreditar error en tablas de clasificación; confirma Resolución SII N° 175 y rechaza pretensión sobre sobretasa por incompetencia jurisdiccional.
Inversiones Praderas de la Dehesa Limitada es propietaria del Lote 1A-A ubicado en Bernardo Larraín Cotapos N° 11.396, Lo Barnechea, con superficie de 69.613,23 m². El SII mediante Resolución Exenta N° 175 de 31.12.2020 fijó nuevo avalúo para el reavalúo 2021 de bienes raíces no agrícolas, clasificando el predio como sitio eriazo y aplicando sobretasa del 100% conforme artículo 8 Ley sobre Impuesto Territorial. La reclamante interpone reclamo el 09.07.2021 alegando error en aplicación de tablas de clasificación y carencia de servicios de agua potable y recolección de aguas servidas.
El tribunal analiza que la reclamante funda su reclamo en causal N° 2 del artículo 149 CT (aplicación errónea de tablas de clasificación y superficie de calidades de terreno), pero sus alegaciones se orientan solo a comparar valores con otras áreas homogéneas sin acreditar error en las tablas aplicadas al predio. Las causales de reclamo de avalúo son taxativas en el artículo 149 CT, siendo restrictivas su interpretación. Respecto de la sobretasa, el tribunal concluye que no constituye materia reclamable jurisdiccionalmente, sino que debe seguirse la vía administrativa regulada en Circular N° 3
Se rechaza en todas sus partes el reclamo deducido. Se confirma la Resolución Exenta SII N° 175 de 31.12.2020. Se condena a la reclamante al pago de costas por $1.000.000 por carecer de motivo plausible para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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