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Tribunal del Biobio
ROJAS Y COMPANÍA LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VIII DR CONCEPCION
Fecha: 05-10-2016 · Materia: Resolución
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Se acoge parcialmente la reclamación: el tribunal revoca la denegación de devolución de pagos de impuesto territorial efectuados por error de tasación, ordenando devolver cuotas pagadas dentro del plazo de prescripción de tres años (posterior al 15.09.2012).
Rojas y Compañía Limitada era propietaria del lote 13 del Fundo San Valentín, enrolado como Rol 21.286-452. El SII erróneamente tasó el inmueble como si poseyera construcción, giró cuotas de contribuciones territoriales entre septiembre 2008 y abril 2012, que la empresa pagó ($4.880.826) para evitar remate. El SII reconoció el error mediante resoluciones de 2014, pero rechazó la devolución argumentando prescripción. La empresa reclamó la resolución denegatoria.
El tribunal estima que la reclamación es procedente conforme art. 124 inc. 2 CT, pues se cuestiona una resolución que deniega devolución. Aunque reconoce la prescripción de tres años establecida en art. 126 CT, art. 13 Ley 17.235 y art. 200 CT, determina que el plazo se computa desde la fecha efectiva de pago indebido en arcas fiscales. Dado que la solicitud de devolución se presentó el 15.09.2015, son restituibles los pagos posteriores al 15.09.2012. Los pagos anteriores a esa fecha han prescrito conforme al inciso final del art. 13 Ley 17.235. El tribunal reconoce error manifiesto del SII en
Se acoge en parte la reclamación. Se modifica la resolución impugnada ordenando devolver los pagos realizados con posterioridad al 15.09.2012 (tres años antes de la presentación de 15.09.2015). Los pagos anteriores a esa fecha se rigen por prescripción. No se condena en costas.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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