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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
INVERSIONES LA POSADA LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 19-10-2016 · Materia: Liquidación · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
PARCIAL Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo contra liquidación por diferencias de impuesto en venta de acciones, corrigiendo la base imponible de la utilidad obtenida en la enajenación.
Inversiones La Posada Limitada vendió 3.333 acciones de Inmobiliaria e Inversiones Castellón S.A. por $349.965.000 en 2009. Declaró la utilidad en F-22 AT 2010 como $4.230.561, pero no declaró el ingreso ni el costo en dicho formulario, sólo en F-29. El SII emitió Citación N°23 que no fue respondida, y posteriormente liquidó diferencias de impuesto de primera categoría por $50.741.807, presumiendo ingresos no declarados por $349.965.000. La contribuyente alegó error involuntario en su declaración y reclamó la liquidación.
El tribunal rechazó el incidente de nulidad por error de individualización en el Anexo N°1 de la liquidación, al considerar que se trata de un error de transcripción que no afecta la validez del acto administrativo, estando correctamente individualizado el contribuyente en la carátula y demás páginas. En el fondo, el tribunal estableció que la contribuyente sí acreditó que la diferencia de $349.965.000 correspondía al precio de venta de acciones y que declaró una utilidad. Sin embargo, determinó que el costo tributario de las acciones era $145.712.267 (valor de aporte reajustado por IPC), y no
Se rechaza incidente de nulidad. Se acoge parcialmente el reclamo, ordenando reliquidar el Impuesto de Primera Categoría sobre una base imponible que considere un agregado por utilidad en venta de acciones de $204.252.733, en lugar de diferencia por ingresos del giro de $349.965.000. Sin costas.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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