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Tribunal de los Rios
SII REGION DE LOS RIOS con ZULOAGA SEPULVEDA
Fecha: 25-10-2016 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Hugo Alberto Osorio Morales
RECHAZA No Ha Lugar
Se deja sin efecto Acta de Denuncia por infracción al artículo 97 N°4 del CT por defecto en la notificación: funcionario que levantó el acta fue distinto al que la notificó.
Se levantó Acta de Denuncia N°2 en contra de Carlos Mauricio Zuloaga Sepúlveda por registrar factura materialmente falsa en diciembre de 2015, generando crédito fiscal indebido de $713.545. Se detectó que la factura no estaba timbrada, el denunciado reconoció haberla comprado pagando parte del IVA en efectivo, y el Formulario 29 del supuesto proveedor no coincidía con el débito de la factura cuestionada.
El Tribunal analizó dos cuestiones: primero, vicios en la notificación del Acta; segundo, si se acreditaba la infracción. Respecto a la carga probatoria, en materias sancionatorias tributarias se aplican principios del Derecho Penal de forma atenuada, sin exigir convicción más allá de duda razonable. Sin embargo, se encontró que el artículo 161 N°1 del Código Tributario exige que el funcionario que levanta el Acta sea el mismo que la notifique. En autos, el Acta fue levantada por Anabelle Silva Márquez pero notificada por Ernesto Cárcamo N., incumpliendo requisito legal esencial.
Se deja sin efecto el Acta de Denuncia N°2 de fecha 29 de septiembre de 2016 por defecto en la notificación, sin analizar el fondo del asunto denunciado. Se ordena notificar al contribuyente por carta certificada.
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