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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
ROSALES VIVEROS con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 28-10-2016 · Materia: Liquidación · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
PARCIAL Ha Lugar en Parte
Se acoge parcialmente el reclamo contra liquidación de Impuesto Global Complementario 2006, desvirtuando la inversión inmobiliaria por $97.156.453 al acreditarse que fue solventada por fondos del cónyuge, pero se mantiene la exigencia respecto de inversión vehicular por $17.800.000.
Patricia Odette Rosales Viveros, no declarante el año 2005, adquirió el 26-08-2005 un bien raíz por $97.156.453 (50% en partes iguales con su cónyuge) y el 04-03-2005 un vehículo por $17.800.000. El SII emitió Liquidación N°0120600467 por Impuesto Global Complementario de $16.400.966 (más recargos), cuestionando el origen de fondos. La reclamante alegó que ambas inversiones fueron solventadas por su cónyuge Justo Valladares Wood, quien se desempeñaba en Entel Venezuela y efectuó transferencias de dólares a Chile.
El tribunal acreditó mediante instrumental que la reclamante estuvo casada en separación total de bienes, que adquirió el inmueble en partes iguales con su cónyuge, y que éste percibió ingresos de US$800.586 brutos en Venezuela (2002-2004), realizó transferencias por $226.549.361 y ventas de acciones por $58.148.607. Se consideró justificada la inversión inmobiliaria por provenir de fondos del cónyuge obtenidos de su trabajo personal fuera de Chile. Respecto del automóvil, aunque existe indicio de financiamiento conyugal, no se aportó documentación complementaria (copia de cheque) para acredit
Se acoge parcialmente el reclamo. Se desvirtuá la partida correspondiente a la inversión inmobiliaria de $97.156.453 del 26-08-2005, manteniéndose exigible la inversión vehicular de $17.800.000 del 04-03-2005. Se rechaza la alegación de prescripción. Se ordena reliquidación. Cada parte paga sus costas.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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