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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
ABANIC SERVICIOS LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 29-11-2016 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Abanic Servicios por liquidación de IPC 2010. Determina que como sociedad de responsabilidad limitada no podía acogerse a régimen simplificado art. 14 ter LIR, debiendo tributar por renta efectiva según contabilidad completa.
Abanic Servicios Limitada, constituida el 30 de julio de 2007, marcó en su Formulario 4415 la opción de tributar bajo artículo 14 ter LIR. El SII aceptó sus declaraciones de renta 2008 y 2009 bajo ese régimen. En abril de 2013 fue citada por subdeclaración de ingresos en Formulario 22 del AT 2010. No aportó antecedentes en el plazo requerido. El SII practicó Liquidación N°48 determinando diferencias de IPC por $8.215.771 más reajustes e intereses, aplicando presunción de renta mínima del 30,72% de ventas netas conforme artículo 35 LIR.
El tribunal establece que sociedad de responsabilidad limitada no cumple requisito del artículo 14 ter LIR que exige ser empresario individual o empresa individual de responsabilidad limitada, por lo que debe tributar bajo régimen general del artículo 20 LIR con contabilidad completa. Aunque el SII aceptó declaraciones 2008-2009, esto es provisional conforme artículo 25 CT y no genera actos propios aplicables, pues teoría encuentra escaso campo en derecho tributario salvo excepción del artículo 26 CT no configurada aquí. Los antecedentes aportados tardíamente al proceso corresponden a borrador
Se rechaza íntegramente el reclamo y se confirma Liquidación N°48 en todas sus partes. Se rechaza solicitud de inadmisibilidad probatoria de la reclamada. Se condena en costas a la reclamante.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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