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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
PREECE RIOSECO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 02-12-2016 · Materia: Liquidación · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
PARCIAL Ha Lugar en Parte
Se acoge parcialmente reclamo contra liquidación de IGC 2010 por $87.773.935. Se justifican inversiones en departamento, bodega, estacionamiento y vehículo; se aceptan parcialmente fondos para inmueble en Lo Barnechea (un tercio del monto).
Pilar Preece Rioseco, diseñadora, fue citada el 2 de agosto de 2012 para justificar origen de fondos de inversiones realizadas en 2009: departamento y otros inmuebles en Providencia por $43.678.272, vehículo por $7.196.853, inmueble en Lo Barnechea por $98.000.000 (compartido con hermanos), y fondos mutuos por $100.000.000. No respondió la citación. El SII emitió Liquidación N°318 del 30 de julio 2013 por diferencias de IGC por $87.773.935. Reclamante alegó que fondos provenían de herencia, préstamo de su madre y rescates de fondos mutuos.
El tribunal analizó: (1) Validez de notificaciones de la citación y liquidación por cédula dejada en domicilio. (2) Justificación de origen de fondos: se reconoció que rescate de fondos mutuos del 23 de agosto 2009 de $43.678.272 financió la compra del departamento, bodega y estacionamiento en Providencia realizada al día siguiente. (3) Rescate parcial de $7.500.000 el 10 de diciembre 2009 financió vehículo comprado 4 días después. (4) Respecto inmueble Lo Barnechea por $98.000.000, siendo comprado por tres personas en partes iguales, correspondía a reclamante solo $32.666.667; reconoció esto
Se acoge parcialmente reclamo: se tienen por justificadas inversiones en departamento, bodega, estacionamiento y vehículo nuevo; se acepta parcialmente inversión en Lo Barnechea hasta $65.333.333 (dos tercios). Se ordena reliquidación de impuestos. Se rechaza lo demás sin condenación en costas.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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