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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
FIS CARD PROCESSING SERVICES CHILE S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DRM STGO ORIENTE
Fecha: 21-12-2016 · Materia: Artículo 19 Nº 21 CPR · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo por vulneración de derechos contra liquidación de impuestos, determinando que la vía procesal idónea es el procedimiento general de reclamaciones.
FIS Card Processing Services Chile S.A. presentó declaración de renta 2012 en abril 2013 solicitando devolución de $7.064.287. Durante fiscalización se formularon observaciones A09 y B01. La empresa cumplió con presentar documentación entre agosto 2013 y febrero 2016. El SII emitió Liquidación N°242 de 29 agosto 2016 determinando diferencias de impuesto único del artículo 21 por $30.763.223, reajustes por $4.491.431 e intereses por $21.152.792. La empresa reclama alegando vulneración de derechos constitucionales por procedimiento incompleto y defectuoso.
El tribunal analiza la idoneidad del procedimiento incoado. Conforme al artículo 155 del Código Tributario, el reclamo por vulneración de derechos es acción cautelar destinada a amparar ciertos derechos cuando existe acto u omisión arbitrario o ilegal. Sin embargo, esta vía no procede para materias que deben conocerse conforme a procedimientos establecidos en Título II o Título IV del Libro Tercero del Código Tributario. La impugnación de una liquidación de impuestos debe canalizarse por el procedimiento general de reclamaciones del artículo 124, siendo impropio utilizar el reclamo por vulnera
Se rechaza íntegramente el reclamo por vulneración de derechos interpuesto contra la Liquidación N°242 de 29 agosto 2016. Se condena en costas a la parte reclamante por haber sido totalmente vencida.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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