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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
COLEGIO SAN FRANCISCO DE ASIS con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 22-12-2016 · Materia: Resolución
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de Colegio Francisco de Asís contra resolución del SII que denegó devolución de $30.035.648 por insuficiencia de pruebas en fiscalización del año tributario 2012.
El Colegio Francisco de Asís S.A. fue fiscalizado por el SII respecto de su declaración de impuesto a la renta del año tributario 2012. Durante la fiscalización se formularon observaciones sobre deducciones, créditos y la información del Fondo de Utilidades Tributarias (FUT). El contribuyente presentó documentos en respuesta a requerimientos, pero el SII dictó Resolución Exenta N°115000000127 del 19 de noviembre de 2012, denegando una devolución de $30.035.648. El contribuyente reclamó argumentando error de hecho y derecho, alegando insuficiencia de procedimiento y falta de citación previa.
El tribunal concluyó que conforme al artículo 21 inciso segundo del Código Tributario, corresponde al contribuyente probar la verdad de sus declaraciones, y el Servicio puede prescindir de ellas solo si no son fidedignas, debiendo aplicar artículos 63 y 64 para reliquidar. Sin embargo, estableció que la citación es facultativa para el SII salvo excepciones legales no concurrentes aquí. La parte reclamante no aportó durante la fiscalización la totalidad de antecedentes requeridos para comprobar la exactitud de su declaración y subsanar observaciones. No acreditó fehacientemente el resultado con
Se rechaza íntegramente el reclamo contra la Resolución SII N°115000000127, confirmándose en todas sus partes. Se rechaza también la solicitud subsidiaria de rectificación de declaración. Se condena en costas a la parte reclamante por ser totalmente vencida.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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