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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
BIDEGAIN RAMIREZ con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 23-12-2016 · Materia: Liquidación · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra liquidación por no acreditar origen de fondos en inversión de moneda extranjera. Tribunal confirma que pagos por contrato de construcción constituyen renta imponible.
Carlos Andrés Bidegain Ramírez, arquitecto, celebró contrato de construcción por suma alzada con Thomas Vetter (alemán) el 21 de septiembre de 2009 para construir vivienda en Puerto Varas por 10.575,56 UF. Recibió fondos desde Alemania entre septiembre 2009 y junio 2010. El SII observó que declaró rentas por $2.662.835 en 2009 pero realizó compra de moneda extranjera (€144.490 equivalente a $109.427.412) sin justificación. Fue citado el 2 de agosto 2012 para acreditar origen de fondos y no respondió. SII emitió Liquidación N°286 el 29 de julio 2013 por $55.118.502 (IGC, reajustes e intereses).
El tribunal establece que los pagos recibidos por trabajo de construcción constituyen ingresos afectos a renta conforme artículo 2° de la Ley de Impuesto a la Renta. Se aplica presunción del artículo 70 de la LIR cuando no se justifica origen de fondos. El reclamante no aportó pruebas idóneas (certificados bancarios, boletas, Formularios 22, cartolas) que acreditaran que las operaciones de moneda extranjera provenían de pagos del mandante extranjero. La documentación aportada carece de gravedad, precisión y data de años diferentes. Se rechaza solicitud de inadmisibilidad probatoria por no esta
Se rechaza la solicitud de inadmisibilidad probatoria. Se rechaza íntegramente el reclamo confirmando la Liquidación N°286 en todas sus partes. Se condena al reclamante en costas.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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