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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
ALBAGLI VENTURA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 06-01-2017 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamación contra liquidación de impuesto global complementario por falta de acreditación del origen de fondos en inversión de $480 millones, confirmando la liquidación y giro cuestionados.
Claudio Albagli Ventura presentó declaración de impuesto a la renta para el año 2009. El SII detectó inconsistencias respecto al origen de fondos utilizados en inversiones. El 19 de agosto de 2009 se envió carta observación G47 solicitando acreditación. Se citó al contribuyente mediante Citación N°192300610 de julio de 2011. Sin respuesta, se emitió Liquidación N°215000000035 de 25 de enero de 2012 por $186.265.166 en impuesto. Posteriormente se giró mediante Folio N°86496489-3 de 26 de abril de 2013. El reclamante alegó falta de notificación válida y defectos en la liquidación.
El tribunal estimó que la citación es facultativa conforme al artículo 63 inciso 2° del Código Tributario y su ausencia o vicio no invalida la liquidación. Respecto a los defectos de forma en la liquidación, se aplicó el artículo 13 inciso segundo de la Ley 19.880, concluyendo que no causan perjuicio acreditado. Sobre el origen de fondos, se aplicó el artículo 70 de la LIR, que presume que toda persona disfruta de renta equivalente a sus gastos e inversiones. El contribuyente no desvirtuó con pruebas suficientes las impugnaciones del SII conforme al artículo 21 inciso segundo del Código Tribut
Se rechaza íntegramente el reclamo y se confirma la Liquidación N°215000000035 y el Giro Folio N°86496489-3 en todas sus partes. Se condena en costas al reclamante.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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