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Tribunal de la Araucanía
INMOBILIARIA LOMA LINDA LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS IX DR TEMUCO
Fecha: 25-01-2017 · Materia: Liquidación · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
ACOGE Ha Lugar Modificatorio
Inmobiliaria Loma Linda Limitada cuestiona la nulidad de citación y liquidación por defectos en notificación y plazo vencido, e impugna observación A08 sobre ingresos no declarados por duplicidad de información.
Inmobiliaria Loma Linda Limitada fue fiscalizada por el SII respecto a su declaración de renta del año tributario 2012. El contribuyente encontró en la página web del SII, el 26 de junio de 2015, la Citación N° 122305807 del 26 de febrero de 2015 y la Liquidación N° 209201000175 del 19 de junio de 2015, por diferencias de impuesto de $18.892.678. Alega no haber sido notificado válidamente: la citación fue devuelta por Correos el 13 de abril de 2015 y la liquidación se entregó a domicilio y destinatario incorrectos. La observación A08 cuestiona ingresos no declarados; el contribuyente sostiene
El tribunal considera que la notificación es acto jurídico relevante que genera relación procesal, regulada especialmente por el legislador. El artículo 11 del Código Tributario exige constancia de la notificación bajo firma del funcionario y Jefe de Oficina de Correos. Al no constar que se encontró persona adulta que recibiera o rechazara recepción, no se cumplió el presupuesto legal. La devolución de la citación el 13 de abril de 2015 y la entrega incorrecta de la liquidación a tercero constituyen vicios que privaron al contribuyente de su derecho de defensa. El artículo 64 del Código Tribut
Se acogerá la demanda de nulidad de la Citación N° 122305807 y la Liquidación N° 209201000175 por defectos en notificación y vencimiento de plazo fiscalizador, declarando la prescripción de las diferencias impositivas.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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