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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
SOCIEDAD BIOCHECK CHILE S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 27-01-2017 · Materia: Liquidación · Juez: Cristhian Eduardo Navarrete Cottet
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo contra liquidación de Impuesto Primera Categoría AT 2010, ordenando reliquidación por haberse omitido costos y gastos necesarios acreditados, y error en monto de honorarios deducidos.
BIOCHECK CHILE S.A. no declaró ingresos del año comercial 2009 en su Formulario 22 AT 2010. El SII emitió Citación N°273 solicitando antecedentes, sin respuesta del contribuyente. Se liquidó impuesto agregando ingresos de $374.316.942 y deduciendo gastos por remuneraciones ($43.871.808) y honorarios ($169.290.700, cifra errónea). La empresa reclamó alegando que su contador no informó de la fiscalización y que no se consideraron costos de ventas ni gastos necesarios acreditados en su contabilidad.
El tribunal establece que la liquidación contiene error manifiesto en el monto de honorarios ($169.290.700 en lugar de $16.929.070), pero ello no genera nulidad al no causar perjuicio al derecho de defensa. La reclamante acreditó mediante Formularios 29, Libro de Ventas, Compras, Diario, Mayor y Balance, adquisiciones por $293.034.368 que constituyen costos directos y gastos necesarios para producir la renta según artículos 30 y 31 LIR. Conforme al artículo 21 CT y principio tempus regit actum, los antecedentes aportados en juicio son admisibles para reliquidar. Se acreditan PPM pagados por $3
Se acoge el reclamo, dejándose sin efecto la Liquidación N°162(R). Se ordena al Director Regional practicar reliquidación considerando: ingresos de $374.360.824, honorarios por $16.929.070 (no $169.290.700), costos y gastos por $293.034.368, y rebaja de PPM por $3.746.010, pronunciándose sobre devolución solicitada. Sin condena en costas.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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