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Tribunal del Biobio
MARIO PATRICIO MUNOZ MONTECINOS SERV TRANS CARGA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VIII DR CONCEPCION
Fecha: 02-02-2017 · Materia: Resolución · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar
Empresa de transporte reclama devolución de $59.980.042 por denegación de franquicia de peajes según Ley 19.764, argumentando que ejecuta servicios de transporte público interurbano.
Mario Patricio Muñoz Montecinos Servicio de Transporte de Carga y Pasajeros E.I.R.L., contribuyente de primera categoría con renta presunta, realiza transporte interurbano de pasajeros bajo marca EME BUS, siendo propietaria de 22 buses. En 2012 pagó $102.832.509 en pagos provisionales mensuales, financiados con el 35% de peajes pagados conforme Ley 19.764. La diferencia generada fue $59.980.042. El SII mediante Resolución Ex. N° 108201000441 de 29 enero 2016 denegó la devolución, cuestionando si la empresa realmente prestaba servicios de transporte público.
El reclamo analiza si la empresa tiene derecho a la franquicia de peajes del artículo 1° Ley 19.764. Cuestiona la posición del SII que argumenta que EME BUS, y no la reclamante, presta los servicios de transporte público. El demandante invoca el Código Civil (artículos 2013-2014) y Código de Comercio (artículos 168, 172) para demostrar que quien ejecuta el transporte es quien asume responsabilidades operacionales y contractuales. Sostiene que la franquicia busca evitar doble tributación de transportistas que usan rutas concesionadas, siendo relevante quién ejecuta el servicio y posee/arrienda
Se admite a tramitación el reclamo contra Resolución Ex. N° 108201000441 de 29 enero 2016, dejándola sin efecto y ordenando devolución de $59.980.042 (o suma que determine según mérito probatorio), reajustada con intereses legales.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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