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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
GESTIÓN INMOBILIARIA PONIENTE SA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 16-02-2017 · Materia: Liquidación · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
PARCIAL Ha Lugar en Parte
Reclamo parcialmente acogido contra liquidación por diferencias de Impuesto de Primera Categoría. Se eliminan ingresos atribuidos erróneamente a sociedad administradora, correspondiendo al fondo de inversión que administra.
Gestión Inmobiliaria Poniente S.A., sociedad administradora de fondos de inversión, fue notificada de liquidación N°327(R) que determinó diferencias de Impuesto de Primera Categoría por ingresos no declarados en AT 2010. SII agregó ingresos por enajenación de bienes raíces ($1.818.184.344), intereses ($385.439), rescate de fondos mutuos ($710.522) y ventas afectas a IVA ($4.874.405). Reclamante no respondió citación previa por enfermedad del contador. Argumentó que ingresos correspondían al Fondo de Inversión Privado Barrio Alto, no a la administradora.
Tribunal aplicó art. 132 inc. 11 CT sobre inadmisibilidad de documentos no aportados en citación, acogiendo parcialmente solicitud del SII respecto de escrituras de compraventa. Analizó prueba documental, testimonial y pericial. Determinó mediante estados financieros auditados del fondo y registros contables que: 1) ingresos por enajenación de bienes raíces correspondían al fondo, no a la administradora; 2) mayor valor en rescate de fondos mutuos de Banchile correspondía al fondo, pero inversiones en Banco Santander fueron de la reclamante; 3) intereses reales positivos fueron percibidos por l
Acoge parcialmente reclamo: elimina totalmente agregado por enajenación de bienes raíces, elimina parcialmente agregado por rescate de fondos mutuos, elimina totalmente agregado por ventas afectas a IVA. Rechaza solicitud de rectificación. SII deberá reliquidar. Sin costas.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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