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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
TECHINT CHILE SA con SII DIRECCION GENERAL DE GRANDES CONTRIBUYENTES
Fecha: 10-03-2017 · Materia: Liquidación · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de Techint Chile contra liquidación que rechazó crédito por impuestos extranjeros en años siguientes, estimando interpretación errónea de convenios tributarios internacionales.
Techint Chile S.A., empresa de asesoría en ingeniería, obtuvo rentas por arrendamiento de equipos para construcción a empresas del mismo grupo en Perú y Brasil, generando créditos por impuestos extranjeros retenidos al 15%. En 2010 informó crédito de $1.990.845.840, utilizando $1.480.422.034 y dejando remanente de $510.423.806. En 2011, utilizó el remanente junto a nuevos créditos. El SII mediante Liquidación N°218 de 28 de diciembre de 2012 rechazó el uso del remanente, reteniendo devolución de $489.060.666 y determinando reintegro de $18.728.346 más sanciones.
El tribunal analiza tres cuestiones: (1) La multa del artículo 97 N°11 CT es improcedente porque no existió retardo en enterar impuestos, sino discrepancia interpretativa sobre uso de remanentes; (2) La liquidación fue idonea como acto terminal de fiscalización; (3) El tribunal estima que las rentas por arrendamiento de equipos constituyen 'regalías' según artículos 12 de convenios Chile-Brasil y Chile-Perú, no 'dividendos', por lo que aplica artículo 41 A letra C N°4 LIR que sí permite imputar remanentes en ejercicios siguientes. La liquidación interpretó erróneamente que correspondía tratami
Se acoge íntegramente el reclamo, dejando sin efecto la Liquidación N°218 y el Giro N°103644255-3. Se autoriza devolución de $489.060.666 reajustado y devolución de $26.318.757 pagados con reajuste e intereses del artículo 57 CT. Se condena en costas al SII.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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