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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
INVERSIONES ALGARROBAL LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 15-03-2017 · Materia: Liquidación · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de Inversiones Algarrobal contra liquidaciones tributarias por venta de acciones, por no acreditar fehacientemente el costo de adquisición ni desvirtuار la tasación del precio de venta realizada por el SII.
Inversiones Algarrobal Limitada vendió 31.912 acciones de Agrícola e Inversiones La Laguna de Batuco S.A. a $765 cada una el 27 de agosto de 2010. La sociedad emisora había registrado capital propio de $1.614.591.161 al 31.12.2008 y acordó disminución de capital por $600.000.000 en septiembre de 2009. El SII cuestionó el costo de adquisición alegando falta de documentación de flujos efectivos y tasó el precio de venta por ser notoriamente inferior a los corrientes en plaza.
El tribunal concluyó que la reclamante no acreditó fehacientemente el costo de adquisición reajustado de $1.142.319.662, faltando documentación sobre flujos efectivos de pago en las adquisiciones de 1997, 2000, 2005 y 2006. Respecto a la tasación conforme al artículo 64 inciso 3° del Código Tributario, estimó que la falta de aportación de antecedentes económicos y financieros autoriza al SII a evaluar si la operación se realizó a valores de mercado. El precio de $765 por acción resultó notoriamente inferior sin justificación de mercado fehaciente. La operación carece de legítima razón de negoc
Se rechaza íntegramente el reclamo y se confirman las Liquidaciones N° 224 y 225 del 30 de agosto de 2013 practicadas por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del SII. Se condena en costas a la parte reclamante.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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