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Tribunal de la Araucanía
Avila Chavez con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS IX DR TEMUCO
Fecha: 21-03-2017 · Materia: Liquidación · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidaciones de impuestos sobre inversiones en vehículo e inmuebles por no justificar origen de fondos según artículo 70 LIR.
Patricia Ávila Chávez reclama liquidaciones 670 y 671 de julio 2015 emitidas por SII sobre diferencias de impuestos por inversiones en 2011: compra de automóvil Suzuki por $4.355.000 (registrado como $5.232.297) financiado con retiros, y adquisición de tres bienes raíces por $44.000.000 financiados con depósitos a plazo y crédito bancario. SII observó inconsistencias en declaración 2012 y exigió justificación de origen de fondos mediante citación 41 de octubre 2013.
El tribunal analiza que la contribuyente alegó financiamiento del automóvil con venta de Toyota el 25 de julio 2011, pero el contrato de compra del Suzuki es del 8 de julio, anterior a la venta, con cartolas bancarias sin registro de depósito del dinero de venta, por lo que no se acredita origen. Respecto de inmuebles, aunque acompañó depósitos a plazo, éstos no registran rescates (son renovables), y solo acredita crédito de $20.949.525 del 17 de noviembre para inversión de $64.000.000, dejando $44.000.000 sin justificación. También observa subdeclaración de ingresos en formulario 22 por incon
Se acoge parcialmente el reclamo respecto de error en valor del automóvil ($4.355.000 en lugar de $5.232.297), pero se rechaza en lo demás por insuficiencia de prueba sobre origen de fondos para las inversiones observadas.
Artículos citados:
IA con citas verificables · 11.247 fallos del Tribunal Tributario y Aduanero · 6.567 oficios, circulares y resoluciones del SII
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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