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Tribunal L.G.B. Ohiggins
Sociedad Comercial O Carrol Limitada con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VI DR RANCAGUA
Fecha: 24-03-2017 · Materia: Giro; Liquidación · Juez: Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas
PARCIAL Ha Lugar en Parte
Se acoge parcialmente reclamo contra Reliquidación N°555 de 2015 por impuesto de primera categoría 2004; se confirma la reliquidación pero se deja sin efecto el giro folio N°570395 por ser extemporáneo.
Sociedad O'Carrol Ltda. reclama Reliquidación N°555 de 21.07.2015 y giro folio 570395 de 28.07.2015 emitidos por SII. La reliquidación proviene de Liquidación N°170 de 2011 que determinaba impuesto de primera categoría por $10.930.852 para año tributario 2004. Tras sentencia de 24.01.2013 que acogió parcialmente reclamo anterior (causa rol 10.072-2011), el SII debió reliquidar. La nueva reliquidación N°555 fijó monto de $5.527.288, descontando $5.403.564. Contribuyente impugna que el giro se emitió antes de vencerse el plazo legal.
Tribunal analiza dos cuestiones: (1) Conformidad de Reliquidación N°555 con sentencia de 24.01.2013. Concluye que reliquidación respeta lo fallado, pues reduce monto original en 50%, beneficiando al contribuyente. No hay contravención probada a la sentencia administrativa. La sentencia de 15.10.2014 en causa RIT GR-19-00009-2014 versó sobre acto administrativo distinto sin relación directa con Liquidación N°170. (2) Extemporaneidad del giro: Tribunal establece que una vez dictada Reliquidación N°555 (21.07.2015, notificada 29.07.2015), corresponde esperar 90 días hábiles antes de girar. Como e
Ha lugar en parte al reclamo. Se confirma Reliquidación N°555 de 21.07.2015. Se deja sin efecto Giro folio N°570395 de 28.07.2015 por extemporáneo. No se condena en costas. Díctese cumplimiento una vez ejecutoriada.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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