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Tribunal de los Rios
INVERSIONES MASIT LIMITADA con SII REGION DE LOS RIOS
Fecha: 30-03-2017 · Materia: Liquidación · Juez: Hugo Alberto Osorio Morales
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamación de MASIT contra liquidación de diferencia de impuesto por considerar habitual la venta de acciones de IMT SA, aplicando régimen general en lugar de impuesto único de primera categoría.
MASIT vendió 1.500.000 acciones de Inversiones IMT SA a BCP CHILE SA el 31 de julio de 2012, obteniendo utilidad de $9.617.161.160. En su declaración de renta 2012 (año tributario 2013), MASIT declaró esta utilidad como renta afecta al Impuesto Único de Primera Categoría con tasa 18,5%, estimando que reunía los requisitos de operación esporádica. El SII, mediante Liquidación N° 17 de 28 de julio de 2016 y Resolución Ex. N° 491 de 10 de agosto de 2016, determinó diferencia de impuesto de $145.267.634 original, ascendiendo a $312.439.447 con reajustes e intereses, considerando la operación como
El tribunal analizó si la enajenación de acciones constituyó operación habitual conforme a los artículos 17 N°8 y 18 de la LIR. Consideró que POLPAICO (sociedad matriz) había sido habitual en compra y venta de acciones entre 1997 y 2012, y que por división de sociedades, MASIT mantendría ese carácter. Respecto de los argumentos del reclamante basados en registración contable separada, pacto de accionistas declarando intención permanente y objeto social limitado a inversiones en IMT SA, el tribunal concluyó que aunque demuestran la intención de inversión permanente, son insuficientes objetivame
Se rechaza la reclamación tributaria interpuesta por MASIT contra la Liquidación N° 17 y Resolución Ex. N° 491. Se condena en costas a la reclamante por haber sido totalmente vencida en juicio. Los actos reclamados se mantienen vigentes.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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