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Tribunal de los Rios
CHILTERRA S.A. con SII REGION DE LOS RIOS
Fecha: 29-08-2022 · Materia: Liquidación · Juez: Hugo Alberto Osorio Morales
PARCIAL Ha Lugar en Parte Revocatorio
Tribunal acoge parcialmente reclamación de Chilterra contra liquidación por impuesto único, reduciendo la deuda de $54.534.880 a $39.045.199 al aceptar 20% de gastos de asesorías y la totalidad de gastos de viajes internacionales como necesarios para producir renta.
Chilterra S.A., sociedad anónima dedicada a actividades agrícolas, fue liquidada por el SII mediante Liquidación N°43 de 30.8.2019 por impuesto único del 35%. La empresa objetó rechazos de gastos: pagos a Ríos y Grob por asesorías administrativas y gestión de predios (años 2012-2015), y gastos de viajes internacionales de Peter Michael Mc Beath desde Nueva Zelanda a Chile para asesoría técnica en implementación de sistema de pastoreo neozelandés. Chilterra tenía contrato de cuentas en participación con Sociedad Agrícola Dos Ríos Limitada (20% Chilterra, 80% Dos Ríos) para explotación lechera.
El Tribunal determinó carga de prueba compartida según artículo 21 inciso 2 del Código Tributario. Aplicó sana crítica y criterio de preponderancia de prueba. Respecto asesorías: siendo imposible discriminar qué servicios de Ríos y Grob correspondían a cada sociedad, acogió proporcionalidad del 20% conforme distribución de utilidades en contrato de cuentas en participación. Respecto viajes: acreditada efectividad de desembolsos y necesidad de asesorías técnicas; aunque Dos Ríos ejecutaba operativamente, Chilterra desarrollaba planificación estratégica y definía plan operacional en directorio,
Ha lugar en parte la reclamación. Se reduce impuesto de $54.534.880 a $39.045.199, aceptando 20% de asesorías ($27.585.982) y totalidad de gastos de viajes ($110.343.928 base gravable). Se ordena ajuste de liquidación sin costas por no haber vencida completamente la reclamada.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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