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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
ESPINOSA CUBILLOS con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 11-05-2017 · Materia: Liquidación
PARCIAL Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo contra liquidaciones de impuesto a la renta por año 2010, aceptando justificación de fondos para inversión en vehículo y fondos mutuos, y parcialmente para bien raíz.
Pablo Espinosa Cubillos fue citado en 2012 para acreditar origen de fondos de inversiones realizadas en 2009: compra de departamento por $111.505.977 (31/03/2009), automóvil Audi por $16.900.000 (21/12/2009) e inversiones en fondos mutuos por $37.000.000. No respondió citación y SII emitió liquidaciones 82 y 83 el 30/07/2013 por $100.093.693 total. Reclamante alegó que inversiones fueron financiadas con retiros de Escom Tecnologías Ltda., sueldos, rescates de fondos mutuos anteriores y ahorros.
El tribunal aplicó artículo 70 LIR sobre presunción de renta e inverstigó pruebas: Formulario 22, cartolas de fondos mutuos, escritura pública, información de agentes retenedores y certificados de retiros. Acreditó que en 2008 reclamante percibió $12.558.375 en rentas de trabajo y retiró $30.000.000 desde Escom. Comprobó rescates de fondos mutuos anteriores a 2009 para financiar compra de departamento hasta $32.165.183 y que vehículo fue financiado con ingresos 2009 ($12.280.098 sueldos y $14.450.000 retiro) más crédito. Inversiones en fondos mutuos provenían de rescates de saldos anteriores a
Acoge parcialmente reclamo: desvirúa $32.165.183 de inversión en bien raíz; desvirúa totalmente inversión en vehículo ($16.900.000) e inversiones en fondos mutuos ($37.000.000). Rechaza solicitud de inadmisibilidad probatoria. Ordena reliquidación de impuestos. Sin condena en costas.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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