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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
WEISE Y ASOCIADOS LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 30-05-2017 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamación de Weise y Asociados contra liquidaciones de Impuesto Adicional por remesas a artistas extranjeros. El tribunal confirma que todas las cantidades remesadas constituyen remuneración gravable sin deducción de gastos.
Durante 2009 a 2011, Weise y Asociados contrató artistas extranjeros para presentaciones en Chile y efectuó remesas al exterior. La empresa dedujo de estas remesas montos que consideró reembolso de gastos de pasajes y transporte de equipos, sin exigir rendición documentada a los artistas. El SII fiscalizó y, al no acreditar estas deducciones, liquidó diferencias de Impuesto Adicional por $76.752.610 más reajustes, intereses y multas, totalizando $164.214.287.
El tribunal aplica el artículo 60 inciso final de la LIR que establece que el Impuesto Adicional grava rentas brutas sin deducción alguna. Analiza los contratos de los 19 artistas y constata que: algunos no pactan provisión de fondos, otros las pactan separadamente de la remuneración, pero en ningún caso existe obligación de rendición documentada de gastos. Sin esta acreditación documentada, los fondos entregados incrementan el patrimonio de los artistas, constituyendo renta. La empresa no probó que las cantidades correspondieran efectivamente a gastos incurridos, por lo que no puede excluirse
Se rechaza íntegramente el reclamo de Weise y Asociados y se confirman las liquidaciones 177 a 194 del 30 de agosto de 2013. Cada parte paga sus propias costas. Se dispone el cumplimiento administrativo de lo resuelto.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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