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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
PARRA GANDOLFO y otro con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 08-09-2017 · Materia: Liquidación · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
ACOGE Ha Lugar
Tribunal anula de oficio liquidación por prescripción de acción fiscalizadora del SII, que venció el 6 de junio de 2013, siendo notificada extemporáneamente el 17 de octubre de 2013.
Ingeniero civil que durante 2006 recibió remuneraciones de dos empleadores simultáneamente (Doña Inés de Collahuasi SCM y Antofagasta Minerals S.A.), percibiendo rentas por Impuesto Único de Segunda Categoría con retenciones efectuadas por empleadores. No presentó declaración anual de impuestos para año tributario 2007. SII practicó Liquidación N°557 el 1 de octubre 2013 determinando impuesto adeudado. Citación N°0130701505 fue devuelta por Correos el 6 de marzo 2013 y posteriormente notificada por cédula el 22 de julio 2013. Liquidación notificada el 17 de octubre 2013.
Tribunal determina que reclamante estaba obligado a presentar declaración anual para reliquidar Impuesto de Segunda Categoría conforme artículos 47 y 65 N°5 LIR, por lo que se aplica plazo extraordinario de prescripción de 6 años del artículo 200 inciso segundo CT. Plazo comenzó 30 abril 2007 y venció primitivamente 30 abril 2013. Al devolverse carta certificada el 6 marzo 2013, se amplió en 3 meses según artículo 11 inciso 4° CT, hasta 6 junio 2013. Como citación se notificó recién 22 julio 2013 y liquidación 17 octubre 2013, ambas fuera de plazo. Tribunal declara de oficio anulación conforme
Se rechaza excepción de prescripción formulada por reclamante. Se rechaza subsidiariamente reclamo por errores en base imponible y legitimación pasiva. Se anula de oficio Liquidación N°557 por prescripción de acción fiscalizadora. Cada parte paga sus costas.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
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Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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