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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
PARRA GANDOLFO y otro con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 08-09-2017 · Materia: Liquidación · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
ACOGE Ha Lugar
Se anula de oficio liquidación de impuesto de segunda categoría por prescripción de la acción fiscalizadora del SII, al vencer el plazo extraordinario de 6 años antes de notificar la citación y liquidación.
Víctor Hugo Parra Gandolfo, ingeniero civil, trabajó para dos empleadores mineros en 2006 recibiendo remuneraciones simultáneas, generando obligación de reliquidar impuesto de segunda categoría. No presentó declaración anual de impuestos para año tributario 2007. El SII practicó Liquidación N°557 el 1 de octubre de 2013 por $2.244.499, siendo notificada el 17 de octubre de 2013. La citación previa fue devuelta por Correos el 6 de marzo de 2013 y posteriormente notificada por cédula el 22 de julio de 2013.
El tribunal establece que el reclamante estaba legalmente obligado a presentar declaración anual para reliquidar el impuesto de segunda categoría conforme a artículos 47 y 65 N°5 de la LIR. Al no presentarla, se aplica plazo extraordinario de prescripción de 6 años desde 30 de abril de 2007. Aunque la carta certificada fue devuelta el 6 de marzo de 2013, aumentando el plazo en 3 meses hasta 6 de junio de 2013, la citación no fue notificada hasta 22 de julio de 2013 y la liquidación hasta 17 de octubre de 2013, ambas fuera del plazo prescrito. El artículo 136 del Código Tributario ordena anular
Se rechaza la excepción de prescripción formulada en lo principal. Se rechaza íntegramente el reclamo subsidiario. Se anula de oficio la Liquidación N°557. Se ordena cumplimiento administrativo. Cada parte paga sus propias costas.
Artículos citados:
IA con citas verificables · 11.247 fallos del Tribunal Tributario y Aduanero · 6.567 oficios, circulares y resoluciones del SII
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
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Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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