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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
INMOBILIARIA CAUDEX DELTA SA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 26-09-2017 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de Inmobiliaria Caudex Delta contra liquidación por subdeclaración de ingresos de venta de inmuebles en AT 2010, confirmando la liquidación en todas sus partes.
Inmobiliaria Caudex Delta SA reclamó contra Liquidación N°208(R) de julio 2013 por impuesto a la renta AT 2010. El SII cuestionó: (1) no declaración de ingresos por venta de dólares ($28.029.800) conforme Factura N°202626 de agosto 2009; (2) subdeclaración de ingresos por venta de bienes raíces. La reclamante declaró en F22 ingresos por $256.015.751, mientras en F29 del año comercial 2009 constan ingresos por $601.650.898. El SII también detectó ingresos no declarados de $640.186.057 por enajenación de bienes raíces. La reclamante argumentó duplicidad de ingresos y no deducción de costos direc
El Tribunal estimó que: (1) respecto a venta de dólares, si bien se acreditó que se declararon algunos ingresos en F29 agosto 2009, la reclamante no aportó análisis detallado ni balance del año comercial 2009 que demostrara inclusión en ingresos brutos del F22 AT 2010; (2) sobre costos directos, no declaró código 630 del F22 ni acreditó monto ni conformación de costos; (3) sobre duplicidad, se estableció diferencia de $345.635.147 entre F29 2009 ($601.650.898) y F22 AT 2010 ($256.015.751), evidenciando declaración errónea; (4) la propia reclamante propuso pérdida tributaria diferente a la decl
Se rechaza la solicitud de inadmisibilidad probatoria de la reclamada. Se rechaza íntegramente el reclamo y se confirma la Liquidación N°208(R) en todas sus partes. No se condena en costas por haber motivo plausible para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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