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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
DONOSO VIAL con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 29-09-2017 · Materia: Liquidación · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
PARCIAL Ha Lugar en Parte
Se acoge parcialmente reclamo contra liquidación por no justificación de origen de fondos en inversiones. Se desvirúa parcialmente partida de acciones ($50.071.545), manteniéndose parcialmente las demás.
El contribuyente Francisco Javier Donoso Vial fue liquidado por $81.957.022 por el año tributario 2010, siendo determinado que solo acreditó $232.705.292 de $349.367.777 en inversiones realizadas durante 2009. El SII consideró no justificado el origen de $116.662.485 en fondos para inversiones en bienes raíces, acciones y moneda extranjera. El contribuyente presentó reclamo argumentando justificación mediante retiros de AFP, fondos mutuos, créditos bancarios, sueldos y dividendos.
El tribunal analizó la carga probatoria conforme al artículo 21 del Código Tributario, siendo obligación del contribuyente probar el origen de sus fondos. Respecto de inversión en bienes raíces, los antecedentes no permitieron establecer el origen de $9.064.397 ni que $13.326.907 provenía de línea de crédito. En cuanto a acciones, se acreditó rescate de fondos mutuos por $50.071.545 del 23.12.2008, pero las constancias bancarias no permitieron probar financiamiento con crédito del 29.05.2009 ni con sueldo de $1.100.000, pues el certificado de sueldo mostró líquido de $758.168. Para moneda extr
Se acoge parcialmente el reclamo solo en cuanto a Partida N°3 (inversiones en acciones), desvirtuándose parcialmente por $50.071.545. Se rechaza el reclamo respecto de bienes raíces y moneda extranjera. Se ordena reliquidación administrativa. Cada parte paga sus propias costas.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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