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Tribunal del Biobio
CATTAN ANANIAS con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VIII DR CONCEPCIÓN
Fecha: 11-10-2017 · Materia: Resolución
PARCIAL Confirmatorio Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo de contribuyente: rechaza excepción de falta de jurisdicción, desestima objeción por venta de bien raíz resciliada, pero acoge devolución de saldo a favor por incremento de primera categoría debidamente acreditado.
Contribuyente Roberto Eduardo Cattan Ananías solicitó devolución de $566.905 en su declaración de renta 2013. El SII rechazó la solicitud por falta de antecedentes. El contribuyente argumentó que el incremento estaba respaldado por certificados de dividendos de varias empresas y que no correspondía declarar venta de bien raíz porque la compraventa fue resciliada el 3 de julio de 2013. El bien raíz (lote 6, manzana A, Parque Quinta Junge) fue vendido a Inversiones y Servicios Santa Lucía S.A. el 4 de junio de 2012, pero la resciliación se efectuó posteriormente dejando constancia que la entrega
El tribunal estableció que la resciliación produce efectos solo hacia el futuro, no retroactivos. Aunque las partes resciliaron la compraventa, el contribuyente debió declarar la venta en el año tributario 2013, pues la resciliación se efectuó en año tributario 2014 (comercial 2013). Respecto al incremento de primera categoría código 159, el tribunal constató que estaba respaldado por certificados de dividendos y retiros de gastos rechazados provenientes de cinco fuentes: Inmobiliaria INCA SpA, Inmobiliaria Solange Limitada, Almondale Gestión S.A., Inversiones y Servicios Santa Lucía S.A. y BI
Se acoge en parte la reclamación. Se rechaza la excepción de falta de jurisdicción y se desestima la objeción respecto a la venta de bien raíz (se confirma la resolución). Se acoge la reclamación respecto al incremento de primera categoría, modificando la resolución reclamada. No se condena en costas.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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